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Estatuto Social

CAMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO

Personería Jurídica

Inspección General de Justicia:
-    Resolución Nº 000845 del 30.12.1986.
-    Reformas:
-    Asamblea Extraordinaria del 28.9.1987. .
-    Resolución Inspección General de Justicia Nº 000189 del 22.3.1988.

ARTICULO 1.  DENOMINACIÓN,  DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
Con la denominación de CAMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO, se constituye a una asociación civil a efectos de nuclear a Empresas productoras de bienes destinados a la extracción, transporte, despacho, utilización del gas natural comprimido y aquellas que en el  mercado argentino dedican su actividad a la implementación del programa G.N.C. de sustitución de combustibles líquidos, fijándose su domicilio en la ciu¬dad de Buenos Aires, pudiendo constituir delegaciones loca¬les con ámbito de actuación territorial, provincia o municipio en donde se domicilien por lo menos cinco (5)  asociados activos. 

ARTICULO 2. OBJETIVOS 
Son objetivos de la C.A. del G.N.C.: 
2.1.: Actuar en defensa de los intereses comunes de las empresas asociadas ejerciendo su representación ante los Organismos Nacionales, Provinciales o privados.
2.2.: Fomentar la unidad de todo el empresariado del país dedicado a la especialidad mencionada en el Art. 1.
2.3. Contribuir a ampliar la participación del sector privado descrito en el Art. 1  en el desarrollo económico del país, colaborando en la elaboración y aplicación de las políticas que se refieren a la materia involucrada en los objetivos de la C.A. del G.N.C. 
2.4.: Propiciar las medidas adecuadas para la efectiva con¬solidación y la mayor expansión de la actividad vinculada con la especialidad. 
2.5.: Propugnar el afianzamiento del desarrollo integral de  la economía argentina, con vistas a lograr el bienestar ge¬neral. 
2.6.: Intervenir en las gestiones en representación del sector a que se refiere el Artículo 1, frente al Estado Nacional, Provincial y Municipal, en todos sus niveles. 
2.7.: Instar la creación de las condiciones para asegurar en el mercado la actividad del sector representado. 
2.8.: Promover todas las medidas necesarias que hagan a la defensa del sector representado, alentando la creación de un mercado sólido y genuino. 
2.9.: Procurar el constante desarrollo tecnológico de la industria animando el desenvolvimiento de la tecnología nacional y la incorporación de todos aquellos aportes necesarios por el mejor nivel de la industria nacional.
2.10.: Informar e ilustrar a la opinión pública sobre la naturaleza y la participación del sector representado en la actividad económica social del país utilizando sus  propias publicaciones, los centros docentes y todos los medios de comunicación a su alcance.
2.11.: Impulsar el mejoramiento de la relación con las entidades empresarias representativas de otros sectores de la actividad económica.

ARTICULO 3. MEDIOS PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS
Para La consecución de los objetivos enunciados precedentemente arbitrará todos los medios idóneos a su alcance y podrá utilizar a tal efecto sus recursos. Asimismo, con el objeto de atender en particular los múltiples aspectos que comprende la actividad de la C.A. del G.N.C.: 
3.1. Deberá:
3.1.1. Promover la libre agremiación empresaria, la capacitación técnica, científica y profesional de las personas vinculadas a la especialidad y la integración industrial del país a nivel sectorial y regional.
3.1.2. Integrar organismos o entidades de carácter pú¬blico, privado o mixto, nacionales, extranjeros o internacionales, con objeto o funciones afines, de igual o diferente grado.
3,1.3. Expedir todo tipo de documentación tendiente a permitir, facilitar y mejorar las gestiones propias de la actividad industrial, exigidas por entidades públicas o privadas, nacionales y ex¬tranjeras o internacionales.
3.1.4. Realizar toda otra acción tendiente al logro de las finalidades de la C.A. del G.N.C., no enumeradas específicamente en este estatuto.
3.2. Podrá:
3.2.!.. Organizar o participar en exposiciones, ferias, congresos, convenciones, jornadas, seminarios, conferencias y comisiones de estudio y de tra¬bajo.
3.2.2. Crear y sostener publicaciones, bibliotecas especializadas, oficinas especiales de asesoramiento y de servicio, equipos de investigación y fomentar la vinculación técnico científica del sector representado entre sí y con relación a centros especializados, nacionales o extranjeros, otorgar becas.
3.2.3. Representar a los socios ante cualquier tipo de ente o autoridad o en cualquier evento en que se consideren cuestiones vinculadas directa o indirectamente con la especialidad representa¬da.

ARTICULO 4. CAPACIDAD
4.1. La C.A. del G.N.C. tiene la mas amplia capacidad para realizar cualquier acto que, directa o indirectamente, tienda al cumplimiento de sus objetivos. 
4.2. En particular, y sin que esta enunciación implique li¬mitaciones, puede:
4.2.1. Adquirir, enajenar o gravar toda clase de bie¬nes por cualquier titulo que sea.
4.2.2. Celebrar toda clase de convenciones o contratos civiles, comerciales y/o administrativos.
4.2.3. Celebrar todo tipo de acto jurídico  civiles, actos de comercio, operaciones con cualquier clase de personas físicas o jurídicas con toda clase de entidades bancarias y financieras del país.
4.2.4. Recibir legados, contribuciones, donaciones y subsidios, exclusión hecha de los que por sus modalidades, condiciones, cargos u otras características puedan limitar directa o indirectamente la acción gremial de la entidad.
4 2 5 Estar en juicio, formular denuncias y entablar querellas, comprometer y someterse a la jurisdicción arbitral, otorgar poderes generales y/o especiales.
4.2.6. Intervenir en cualquier concertación, inclusive convenios colectivos de trabajo que tengan re¬lación directa o indirecta con los sectores que representa.
4.2.7. Celebrar cualquier otro acto u operación, directa o indirectamente vinculados a los objetivos y a los medios previstos para su logro.

ARTICULO 5. PATRIMONIO
5.1. EL patrimonio de la C.A. del G.N.C. se compone:
5.1.1. De los bienes y derechos que posee y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de rentas y demás frutos que los mismos produzcan.
5.1.2. De los aportes y de las contribuciones ordinarias y  extraordinarias que con destino a la C.A. del G.N.C. ingresen, directa o indirectamente de los socios activos y adherentes.
5.1.3. Los ingresos provenientes de servicios que preste acorde con los aranceles que al efecto fije el Consejo Directivo.
5.1.4. Las contribuciones voluntarias, donaciones, le¬gados y demás recursos que se ingresen por cualquier concepto.
5.1.5. De cualquier otro recurso no especificado expresamente en 4.2 4. 
5.2. Los fondos de la C.A. del G.N.C. deben ser exclusiva¬mente destinados al cumplimiento de sus objetivos. Las reservas pueden invertirse en la forma que juzgue más conveniente el Consejo Directivo conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

ARTICULO 6.  DE SUS INTEGRANTES 
La C.A. del G.N.C. sólo admite socios activos, adherentes y honorarios. 
6.1.: Socios Activos: Son Socios Activos las empresas productoras de bienes destinados a la extracción, transporte, procesamiento, despacho y utilización del gas natural comprimido y las dedicadas a la implementación del programa G.N.C. de sustitución de combustibles líquidos, cuya incorporación sea solicitada por la interesada admitida por el Consejo Directivo, cuya decisión podrá ser revisada por la primera Asamblea que se convoque, posterior a la notificación al interesado, el que tendrá diez días hábiles para recurrir la denegatoria.
6.1.1.: Son derechos de los Socios Activos:
6.1.1.1. Utilizar por sí y por medio de sus inte¬grantes los servicios que preste la C.A. del G.N.C.
6.1.1.2. Peticionar a las autoridades de la misma.
6.1.1.3. Participar en los órganos de administración, gobierno y fiscalización, designando representantes ante los mismos en la forma que prevén los presentes Estatutos.
6 1 1 4 Elegir los integrantes del Consejo Directivo en la forma que prevén estos Estatutos.
6.1.1.5. Participar, por intermedio de representan¬tes, en los organismos y comisiones internas,.
6.1.1.6. Obtener licencia hasta un máximo de seis meses durante la cual quedará interrumpido  el ejercicio  de sus derechos.
6.1.1.7. Representantes de Socios Activos: Los representantes titulares que no integren el Consejo Directivo, podrán asistir a las reuniones qua éste realice y participará de sus deliberaciones, pero sin derecho a voto. A este efecto serán oportunamente informados de la fecha,  hora, lugar en que se realice cada reunión del Consejo Directivo y recibirán copia del Acta de dichas reuniones, en la qua constará los nombres de los representantes qua hayan asistido.
6.1.2.: Son deberes de los Socios Activos:
6.1.2.1. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de los órganos de la C.A. del G.N.C.
6.1.2.2. Integrar los aportes y contribuciones de cualquier tipo que se provea.
6.2. Socios Adherentes: Son Socios Adherentes las entidades y personas físicas, mayores de edad, que se desempeñen en actividades científicas o profesionales, los funcionarios, ex funcionarios de gobierno nacional, provincial o municipal o de entidades gubernamentales, que fueren aceptados por el Consejo Directivo en esta categoría. Estos asociados tendrán voz pero no voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos societarios.
6.2.1. Son derechos de los Socios Adherentes:
6.2.1.1. Utilizar los servicios que preste la C.A. del G.N.C.
6.2.1.2. Peticionar a las autoridades de la misma.
6.2.1.3. Participar en las asambleas de la C.A. del G.N.C. en la forma que prevén los presentes
6.2.1.4. Integrar las Comisiones internas de la C.A. del G.N.C. de conformidad con lo dispuesto por estos estatutos y la reglamentación co¬rrespondiente.
6.2.1.5. Obtener licencia hasta un máximo de seis meses, durante la cual quedará interrumpido el ejercicio de sus derechos.
6.2.2. Son deberes de los Socios Adherentes:
6.2.2.1. Respetar, cumplir y acatar los presentes estatutos, y las resoluciones de los órganos de la C.A. del G.N.C.
6.2.2.2, Integrar los aportes y contribuciones de cualquier tipo que se provea.
6.3. Socios Honorarios: Serán Socios Honorarios las personas físicas o jurídicas que hayan prestado señalados servicios a la República, en la actividad de la especialidad o a la C.A. del G.N.C., en lo que a creación, afianzamiento o desarrollo del sector se refiere. Este título que podrá ser otorgado por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo requerirá de éste mayoría de los dos tercios de los miembros presentes en la sesión en que se resuelva efectuar la propuesta a la Asamblea.
6.3.1. Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Adherentes, deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que exige el presente estatuto para ella.

ARTICULO 7. RENUNCIA DE SOCIOS | SANCIONES CONTRA LOS MISMOS
7 .1. No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presen¬tada por escrito.
7.2. Toda renuncia será considerada por el Consejo Directivo dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde su presentación. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos de admisibilidad, pero podrán serlo los términos en que se la fundamente.
7.3. E1 Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 
a) amonestación; b) suspensión, c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 
1)    Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo; 
2)    Incurra en falta grave o atente contra los fines de la C.A. del G.N.C.
7.3.1. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del de¬recho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de cin¬co días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre. Cuando se ordene la publicación de la medida, la misma se hará en el o los órganos de prensa habituales de la C.A. del G.N.C.
7.4. Las sanciones serán aplicadas por el Consejo Directivo ad referéndum de la asamblea. Se harán efectivas a partir de su notificación fehaciente al sancionado. Todas ellas pueden ser recurridas ante la asamblea observando los requisitos correspondientes.
7.5. E1 socio de la C.A. del G.N.C.. que a juicio del Consejo Directivo haya incurrido "prima facie" en falta susceptible de ser sancionado, podrá ser preventivamente suspendido en el ejercicio de sus derechos hasta que la primera asamblea posterior se haya pronunciado. Durante el lapso de suspensión que no deberá exceder de noventa (90) días corridos, el socio debe seguir cumpliendo sus obligaciones 
7.6. El socio de la C.A. del G.N.C. que por cualquier causa dejare transitoriamente de reunir los requisitos que estos estatutos establecen para su admisión, será suspendido en su condición de tal mientras no recupere la totalidad de  dichos requisitos o condiciones, lapso durante el cual carecerá de sus derechos pero deberá cumplir sus obligaciones.

ARTICULO 8. ORGANOS DE GOBIERNO
8.1. Son órganos de gobierno en la C.A. del G.N.C.:
a) Asamblea.
b) Consejo Directivo.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
8.2. Asamblea: La Asamblea es la autoridad máxima de la C.A. del G.N.C., y está integrada por los representantes titulares de los Socios Activos, con derecho a voto. Los Socios Adherentes y Honorarios tendrán derecho a participar, con voz pero sin voto, y no serán computados al efecto del quórum.
8.2.1, Asamblea Ordinaria: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, que finalizará el 30 de Junio de cada año, a efectos de:
a) Considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Designar los integrantes Titulares y Suplentes de la Comisión Revisora de Cuentes.
c) Designación de los miembros del Consejo Directivo.
d) Designar dos (2) asambleístas para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, o quienes los reemplacen en el ejercicio de esas funciones.
8.2.2. Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo cuando lo requieran dos tercios de sus miembros. Igual porcentaje de la Comisión Revisora de Cuentas o el treinta (30) por ciento de los Socios Activos. En tal caso, los peticionantes deberán presentar por escrito y fundamento al Consejo Directivo los puntos concretos a tratarse en esa Asamblea Extraordinaria.
El Consejo Directivo está obligado a considerar la petición y a citar a Asamblea dentro de un plazo de quince (15) días de haberla recibido,  para que se celebre dentro de los noventa (90) días de la solicitud.
8.2.3 Disposiciones comunes a las asambleas:
8.2.3.1 Las convocatorias a asambleas se harán mediante citación escrita, remitida al domicilio de los asociados, bajo cubierta certificada, con 15 días de anticipación. Opcionalmente el Consejo Directivo puede ordenar su publicación en los boletines de la C.A. del GNC, y/o en un diario de circulación general.. En todas las citaciones se expresará el lugar, día y hora de la reunión y se transcribirá el Orden del Día a tratarse en la misma.
8.2.3.2. El quórum en primera convocatoria  debe ser la mayoría absoluta del total de Socios Activos . Si no se consiguiera el quórum para la hora fijada en la convocatoria, se esperará media hora, debiendo entonces celebrarse la reunión con el número de miembros presentes, que no deberá ser inferior a un tercio del total de los Socios Activos, con derecho a voto, salvo disposiciones expresas previstas en este Estatuto.
8.2.3.3 La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes, salvo disposiciones estatutarias expresas.
8.2.3.4. Presidirá la Asamblea el Presidente de la C.A dal G.N.C. o quien legalmente lo reemplace, quien sólo tendrá voto en caso de empate. Tendrá voz al solo efecto de encauzar el debate o hacer las observaciones de orden que fueren pertinentes, salvo en caso de que delegase la Presidencia en el socio que corresponda, según lo dispuesto en el 8.4.3., en cuyo caso tendrá voz y voto. Actuará como Secretario del acto el Se¬cretario de la C.A. del G.N.C. o quien lo reemplace legalmente.
8.2.3.5. Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del Día.
8.2.3.6. No podrán participar en las Asambleas los Socios Activos que se hallaren suspendidos o separados de la C.A. dal G.N.C.
8.2.3.7. Toda Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio pero no podrá hacerlo más de una vez, ni hacerlo por un lapso mayor de treinta (30) días co¬rridos. Deben confeccionarse actas en cada reunión.
8.2.3.8...Podrán reconsiderarse las resoluciones de las Asambleas para la cual deberá procederse en i¬gual forma qua para su Convocatoria y con el  mismo número de asistentes como mínimo.
8.2.3.9. E1 Acta de la Asamblea, firmada por el Presi¬dente, el Secretario y los refrendatarios designados debe mencionar en forma clara a inequívoca las resoluciones adoptadas y si lo fueron por unanimidad o mayoría indicando en este caso el número de votos a favor y en contra. Por decisión de la propia Asamblea, se incluirán en forma resumida los fundamentos de las resoluciones. También debe quedar constancia de las objeciones, protestas, impugnaciones y reservas que se formulen e identificarse a los Asambleístas cuyos votos son contrarios al de una resolución aprobada por mayoría, cuando ellos lo soliciten o cuando la votación haya sido nominal. Cualquiera de los Representantes participantes puede solicitar copia firmada del Acta.
8.3. CONSEJO DIRECTIVO: La C.A. del G.N.C. será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero.
8.3.1. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, que serán honorarios y podrán ser reelectos. La designación se efectuará por voto directo de los Socios Activos en la Asamblea respectiva.
8.3.3.1 El Consejo Directivo se renovará por mitades cada año. En la primera elección se efectuará un sorteo, a fin de determinar la primera mitad saliente. 
8.3.1.2 Al efecto de su elección, los candidatos se postularán por nota hasta con diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la elección y serán oficializados por el Consejo Directivo con la suficiente anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta que los mismos reúnan las condiciones requeridas por los Estatutos.
8.3.1.3 Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Pleno goce de la capacidad civil con arreglo a las normas de derecho común.
b) Domicilio real en la República Argentina
c) Pertenecer al plantel directivo de una Empresa que sea Socio Activo, como dueño, socio, presidente, director, gerente o apoderado.
d) No estar afectado por ninguna de las causales del art. 264 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
8.3.2. Reuniones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces por mes, el día y la hora que el mismo haya fijado en la primera reunión que cele¬bre, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de cinco de sus miembros titulares como mí¬nimo o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. En los dos últimos casos, la convocatoria deberá formalizarse dentro de los tres (3) días de recibida la petición.
8.3.2.1. E1 Orden del Día a tratar en las reuniones ordinarias será remitido a sus integrantes y Comisión Revisora de Cuentas, conjuntamente con la citación y la documentación respectiva, con cinco (5) días de anticipación. Una vez agotado el temario incluido en el Orden del Día se podrán considerar otros temas a solicitud de cualquiera de los miembros, o de la Comisión Revisora de Cuentas siempre que esto se apruebe por mayoría de más de la mitad de los miembros presentes
8.3.2.2. En el caso de reuniones extraordinarias las citaciones se notificarán a sus integrantes y a la Comisión Revisora de Cuentas por escrito con una antelación mínima de dos (2) días, transcribiéndose  el Orden del Día a tratar y remitiéndose la documentación correspondiente. Excepcionalmente, cuando por razones de extrema urgencia la convocatoria deba efectuarse por telegrama, el Orden del Día podrá ser sintetizado y omitida la remisión de la documentación.
8.3.2.3 En las reuniones extraordinarias sólo se analizarán las materias incluidas expresamente en el Orden del Dia respectivo, pudiendo considerarse otros temas únicamente cuando estén presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y su tratamiento se acepte por unanimidad.
8.3.3. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para sus resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.
8.3.4. La ausencia de un miembro del Consejo Directivo a tres reuniones ordinarias consecutivas o cin¬co alternadas durante un año, sin autorización del Presidente, podrá provocar su cesación co¬me miembro de la misma en cuyo caso será reem¬plazado, por determinación del propio Consejo, por el miembro que estatutariamente corresponda.
8.3.5. Deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, sin perjuicio de los que se le asignen en otros artículos de este Estatuto:
8.3.5.1, Administrar y disponer, en este último caso y, tratándose de bienes registrables, con autorización asamblearia, de los bienes de la C.A. del G.N.C. y ejercer todas las facultades necesarias para el cumplimiento de su mandato, incluso para aquellas para las cuales la ley requiere poder especial, conforme el art. 9°, Libro II,. Título X, del Código de Comercio.
8.3.5.2. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en su caso, con arreglo a lo previsto en  8.2.1 y 8.2.2.
8.3.5.3. Dictar los reglamentos internos que sean necesarios.
8.3.5.4. Someter a consideración a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el inventario, el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos de la C.A. del G.N.C.
8.3.5.5. Admitir la incorporación de Socios Activos o Adherentes y proponer a la Asamblea la designación de Socios Honorarios (punto 6.3.).
8.3.5.6. Fijar el monto de la cuota de ingreso y de la cuota social que periódicamente deberán abonar los Socios Activos y Adherentes, "ad referéndum de la Asamblea".
8.3.5.7. Nombrar Comisiones y Sub Comisiones Internas permanentes y/o transitorias.
8.3.5.8. Nombrar apoderados generales o especiales a las personas que a tal efecto se designe, y que podrán ser integrantes o no del Consejo Directivo incluso para representar en juicio a la C.A. del G.N.C. y querellar en su nombre y al personal que a su entender sea necesario para poder realizar sus actividades.
8.3.5.9. Analizar la política del sector en relación con las diversas actividades regionales y/o provinciales del territorio nacional y/o del sec¬tor en general, proponiendo los cursos de acción que se estimen pertinentes.
8.3.5.10. Considerar, analizar y proponer una política de desarrollo industrial regional que tienda a lograr las finalidades previstas por el sector.
8.3.5.11. Velar por el imperio de la mejor armonía y la complementación entre los integrantes de la C.A. del G.N.C., interviniendo con todos los medios a su alcance para solucionar los conflictos que puedan suscitarse y que trasciendan al ámbito del Consejo Directivo.  .
8.3.5.12. Realizar los demás actos que estime conducentes al cumplimiento del objetivo de la C.A, del G.N.C. y que no pertenezcan a la esfera de competencia exclusiva de otros órganos de la misma.
8.3.5.13. Organizar los servicios que la C.A. del G.N.C. brinde a sus socios, controlando la efectiva y eficiente prestación de los mismos.
8.3.5.14. Decidir sobre la adhesión o integración a organismos y/o entidades de las previstas en el sector y designar en su caso, los representantes de la C.A. del G.N.C. ante los mismos.
8.3.5.15. Designar representantes ante organismos e instituciones públicas, privadas o mixtas nacionales, extranjeras o internacionales.
8.4. Presidencia: La Presidencia de la C.A. del G.N.C. es el cargo individual de mayor jerarquía.
8.4.1. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Estatuto, el Presidente o en su defecto el Vice Presidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones::
8.4,1.1. Ejercer la representación legal de la C.A.del G.N.C.
8.4.1.2. Presidir las Asambleas v las reuniones del Consejo Directivo.
8.4.1.3. Votar en las reuniones del Consejo Directivo con voto decisorio en caso de empate.
8.4.1.4 Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, así como las resoluciones de los distintos órganos de la C.A. del G.N.C.
8.4.1.5. Resolver los asuntos de carácter perentorio, debiendo dar cuenta en tal caso en la primera oportunidad al Consejo Directivo, realizar o autorizar pagos y firmar o autorizar cheques, conjuntamente con el Tesorero y demás actos previstos en este Estatuto.
8.4.1.6. Disponer la confección de la Memoria, que firmará conjuntamente con el Secretario, y/o inventario,  Balance General,  Presupuesto Cuentas de Gastos y Recursos conjuntamente con el Tesorero y que someterá para su consideración al Consejo Directivo, para su posterior tratamiento por la Asamblea Ordinaria.
8.4,2. La firma del Presidente debe ser refrendada por el Secretario para que tenga carácter oficial, con excepción de toda aquella documentación en que intervenga el Tesorero.
8.4.3. En caso de quedar definitiva o transitoriamente vacante la Presidencia, por renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento, el cargo será asumido por el Vice Presidente, o en su defecto y en el orden previsto en 8.3. por los restantes miembros del Consejo Directivo, mientras dure el impedimento o hasta completar el período de reemplazo, siempre que no se exceda el término del mandato del reemplazante.
8.5. Secretario: El Secretario tendrá los siguientes deberes y  atribuciones:
8.5.1. Suscribir conjuntamente con el Presidente la Memoria de la C.A. del G.N.C., las Actas de las Asambleas, de las reuniones del Consejo Directi¬vo y toda documentación que de acuerdo a este Estatuto no deba ser suscripta por el Tesorero.
8.5.2  Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Socios Activos y Adherentes.
8.5.3. Redactar la Memoria anual que somete al Consejo Directivo para su aprobación.
8.5.4, Organizar los trabajos de Secretaría.
8.5.5. Acompañar al Presidente en los actos en que la C.A. del G.N.C. debe ser representada.
8.5.6. Inscribir convocatoria y llevar los Libros de Actas de Asambleas y del Consejo Directivo.
8.5,7. Intervenir en todo asunto relativo al personal de la C.A. del G.N.C.
8.5.8.  Vacante Secretario: En caso de quedar definitivo o transitoriamente vacante el cargo de Secretario, será asumido por el Pro Secretario mientras dure el impedimento o hasta completar el período del reemplazo siempre que no exceda el término del mandato del reemplazante.
8.6. Tesorero: El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 
8.6.1. Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Socios Activos y  Adherentes.
8.6.2. Vigilar y controlar los ingresos de la C.A. del G.N.C. ya sean provenientes de aportes, contribuciones, donaciones o de cualquier otro origen..
8.6.3. Dirigir y supervisar la Contabilidad de la C.A.del G.N.C.
8.6.4. Informar al Consejo Directivo, en sus reuniones ordinarias sobre la evolución de la situación patrimonial y financiera de la C.A. del G.N.C.
8.6.5    Preparar anualmente y someter al Consejo Directivo, para su consideración el Inventario, Presupuesto, Balance y Cuadro de Gastos y Recursos.
8.6.6. Evacuar los informes relativos al estado económico de la C.A. del G.N.C. que le solicite el Consejo Directivo a la Comisión Revisora de Cuentas
8.6.7. Firmar o autorizar, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago, cheques, giros, papeles y demás documentación que haga al movimiento de fondos de la C A. del G N.C
8.6.8. Depositar o autorizar los depósitos a nombre de la C.A. del G.N.C. en los Bancos que el Consejo Directivo indique, de los fondos efectivos y o¬tros valores pertenecientes a la entidad.
8.6.9. Intervenir en todo asunto relacionado con las finanzas de la C.A. del G.N.C.
8.6.10. Vacante Tesorero: En caso de vacancia, definitiva o transitoria del cargo de Tesorero, el mismo será cubierto por el Pro Tesorero, mientras dure el impedimento o hasta completar el periodo del reemplazado, siempre que no exceda el término de mandato del reemplazante.
8.7. Comisión Revisora de Cuentas: Anualmente la Asamblea Ordinaria designará a simple pluralidad de sufragios, entre los Socios Activos, una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros Titulares y un (1) Suplente, que durarán un año en sus cargos, desarrollando sus funciones con carácter honorario.
8.7.1. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los si¬guientes deberes y atribuciones:
8.7.1.1. Vigilar la contabilidad de la C.A. del G.N.C., observando lo que creyere oportuno. A este efec¬to, tendrá amplias facultades para hacer las in¬vestigaciones pertinentes, solicitando todos aquellos datos y comprobantes que fueren del ca¬so que se relacionen con las oficinas, organismos y comisiones con funciones especiales que manejen fondos.
8.7.1.2. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo y llevar a su conocimiento todas las irregularidades que notare en el desempeño de su misión proponiendo las medidas adecuadas para subsanarla.
8.7.1.3. Presentar a la Asamblea Ordinaria Anual,  por intermedio de la Presidencia, un informe sobre la  Memoria,  Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentado por el Consejo Directivo y de cuanto se relacione con el mandato que desempeña.
8.7.1.4. Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo dentro de los pla¬zos estatutarios.
8.7.1.5. Solicitar a Convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Justicia, si se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
8.7.2. Es incompatible el cargo de miembro Titular o Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas con el desempeño de otra función dependiente de cualquier otro órgano de la C.A. del G.N.C.

ARTICULO 9.  DISOLUCIÓN
La disolución de la C.A. del G.N.C. sólo podrá ser resuelta por una Asamblea General Extraordina¬ria convocada a ese solo efecto requiriéndose un quórum de las cuatro quintas partes de sus integrantes y la resolución favorable de los dos tercios de los votos presentes.

ARTICULO 10. LIQUIDACIÓN
Será motivo de disolución de la Cámara la insuficiencia de socios para integrar la Comisión Di¬rectiva.
Cualquiera fuera el origen, causa, formas y órgano o autoridad que resolviera su disolución, la liquidación  será prac¬ticada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero o quienes estatutariamente los reemplacen en el ejercicio de esas funciones. Si en ese momento no existieran esas autoridades, actuarán los socios que designe la Asamblea. Para el caso de que la liquidación sea dispuesta por la Asamblea, será necesario un quórum de las cuatro quintas partes de sus Socios Activos y la resolución favorable de los dos tercios de los votos presentes. Tales personas actuarán como liquidadores y los gastos que se produzcan durante este lapso, antes de efectivizarse la liquidación definitiva, podrán ser afrontados con las cuotas anuales que abonen los asociados, o bien con venta de bienes de la Cámara. Los liquida¬dores entregarán los bienes a la o a las Entidades dedicadas al fomento y a la investigación industrial de la obra pública o privada que haya determinado la Asamblea que dispuso la disolución, con cargo de constituir un fondo especial cuyas rentas se destinarán a otorgar becas para estudio e investigaciones tendientes al progreso y perfeccionamiento de la especialidad.
Ello siempre y cuando dichas Entidades cuenten con Personería Jurídica y estén exentas del pago de todo gravamen impositivo en el orden Nacional Provincial y Municipal.

ARTICULO 11. TRANSFORMACION
La C.A. del G.N.C. podrá transformarse en otro tipo de asociaciones representativa del sec¬tor, que pueda prever la legislación susceptible de dictarse en lo futuro para asociaciones profesionales o gremiales de empleadores o empresarios sin que ello implique su disolución en los términos del punto 9, v sin alterarse sus de¬rechos y obligaciones en cuanto no se opongan al ordenamiento positivo vigente en oportunidad en que dicha transforma¬ción se produzca, la que deberá ser resuelta con el mismo procedimiento, quórum y mayoría previstos para la reforma de Estatutos. 

ARTICULO 12. REFORMA DE ESTATUTOS
El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente por resolución de la Asam¬blea General Extraordinaria adoptada mediante el procedimiento y en la forma que a continuación se establece: 
12.1. La propuesta de reforma será presentada al Presidente de la C.A. del G.N.C.. quien la someterá a consideración del Consejo Directivo en la primera reunión que ésta realice, debiendo pronunciarse dentro del plazo que la misma establezca a tal efecto, que no podrá ser superior a noventa (90) días.
12.2. Aprobado el proyecto de reforma por el Consejo Direc¬tivo, se remitirá su texto a todos los socios de la C.A del G.N.C. mediante carta certificada con aviso de recepción, con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha en que se celebrará la Asamblea Extraordinaria en que se tratará la citada reforma.
12.3. La Asamblea Extraordinaria a que se refiere el punto anterior, se celebrará dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días ni superior a sesenta (60) días contado a partir de la fecha de la reunión en que se aprobará el proyecto por el Consejo Directivo.
12.4. El quórum para sesionar en la Asamblea Extraordinaria, en que se considere la reforma del presente Estatuto será, en primera convocatoria, de dos tercios de los Socios Activos de la C.A. del G.N.C, y la resolución se adoptará por mayoría de los dos tercios presentes.
12.5. La citación en segunda convocatoria, que se efectuará dentro de los tres (3) días de fracasada la primera, se celebrará dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la misma fecha. Si no se reuniere el quórum previsto en el punto 12.4. anterior, pasada media hora de la fijada para iniciar la reunión, la Asamblea Extraordinaria sesionará con los miembros presentes y la resolución se adoptará por mayoría de más de la mitad de los mismos.
12.6. Aprobada le reforma por la Asamblea Extraordinaria, entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada por la autoridad pública competente, salvo que la Asamblea indicase una fecha posterior.

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